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Tolerancia Cero


Ensayo presentado en

Concurso Viva Rio -  Centro Edelstein - 2006

Segurança, Direitos Humanos e Relações Internacionais

 


DEMOCRACIA, DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD

 

“La gente obedece el derecho porque cree en él,

y no solamente porque teme ser sancionada por desobedecerlo.

Pues, si el cumplimiento de las normas

sólo se debiera al temor a la coerción estatal,

colocándose el énfasis en el ejercicio de la fuerza,

el modelo jurídico naturalmente se parecería más,

al orden jurídico de una tiranía”

D. LLOID

 

Las polémicas y las fricciones que son propias del tratamiento de los temas propuestos, anclan en la tensión fundante entre seguridad y derechos humanos. Este par conceptual manifiesta un alto grado de adherencia en la historia de la República Argentina, especialmente desde hace cuatro décadas a esta parte. Por esto, decimos que ambos términos aparecen como ejes estructurantes de discursos y prácticas –que reflejados en el plano político- expresan de modo nítido la disputa por un determinado sentido del orden democrático. Partiendo de la base de que la definición por el sentido de la democracia forma parte insoslayable de las acciones que luego se materializarán como su desarrollo o clausura, consideramos que el debate actual sobre la tensión antes citada expone algo más que una mera controversia de orden académico o de orden burocrático-administrativo. Es así porque especulamos que las formas con que se activa la tutela penal como ejercicio concreto y cotidiano del poder del Estado y su legitimación son en su conjunto facetas de discursos y prácticas sociales que expresan una determinada concepción política de la sociedad y del poder

 

La titularidad del “ius puniendi” -una de las funciones indelegables del Estado porque hace a su soberanía- pone fin a la larga historia de la venganza privada; pero lo hace sujetándose a la Constitución y los tratados de Derechos Humanos; esto es así porque el ejercicio de la democracia es una afirmación de la soberanía de una Nación, y no hay Nación soberana en el concierto internacional si no es soberana en el orden nacional, es decir, si no reafirma en cada acto las garantías de todos sus ciudadanos.

 

Este principio adquiere fuerza dentro de un orden significante que baña de sentido las nociones con las cuales trabajaremos. Es por esto que el mejor ejemplo que engarza y relanza estos términos en una visión novedosa, lo dio la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando dejó expresado que: “Los tratados modernos de Derechos Humanos no son tratados multilaterales de tipo tradicional, por que su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independiente de su nacionalidad, frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes...en estos tratados los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción[i][i]


La nominación jurídica que recibe un individuo bajo la jurisdicción de un Estado, es la de “ciudadano”. Como la democracia encuentra su fundamento filosófico y normativo en una concepción del ser humano como sujeto portador de derechos, la igualdad ante la ley se vuelve así, transversal y el derecho, desde esta perspectiva, o es igualdad o no es. Entonces, decimos que sin igualdad ante la ley no hay democracia y es ella misma –  la democracia en acto –  la que supone que la ley levanta un muro a la discrecionalidad Estatal preservando de este modo al sujeto, quien cedió por medio del pacto fundante, parte de la pulsión de muerte para que sea contenida y administrada desde la equidad. Es la democracia misma quien cuida a través de sus dispositivos que ese poder concedido, no devenga ilimitado, lo avasalle y así lo destituya. Se desprende de lo expuesto que son los ciudadanos quienes constituyen por esa razón, la fuente y justificación última de la pretensión de autoridad que el Estado y el gobierno invocan.

 

Dicho esto, consideramos que el tema de la seguridad en el marco de un Estado democrático de derecho sólo puede ser ciudadana. Frente al problema de la criminalidad, la respuesta debe estar sujeta al marco constitucional; porque tanto derecho tiene la sociedad a su seguridad colectiva, cuanto cada uno de sus ciudadanos al respeto profundo de sus derechos individuales.

 

PREMISAS

 

Llegados a este punto, emergen dos desafíos: la propuesta de Castoriadis que invita a quienes se atrevan a la reflexión, respecto de acercarse a la actividad de elucidar (esta es, el intento de pensar lo que se hace y de saber lo que se piensa [ii][ii]) y la posibilidad de propiciar la construcción de un dispositivo (máquinas para hacer ver y para hacer hablar, al decir de Deleuze [iii][iii]) que se torne pertinente al análisis de las relaciones posibles entre los términos que nos convocan.

 

Para alcanzar estas metas, iniciamos el recorrido con la explicitación de tres premisas que consideramos fundamentales para el análisis de la seguridad donde luego, en un tercer aparte, se abordará un caso singular que cuestiona los avances realizados en materia de Derechos Humanos: la política de Tolerancia Cero.

 

1) Qué es derecho y qué no lo es

 

Partimos de considerar que en el pasado los derechos llamados fundamentales tenían valor dentro del ámbito de la ley, mientras que en la actualidad, las leyes sólo poseen validez en el ámbito de las leyes fundamentales. En otras palabras, estamos afirmando que es el Estado de los Derechos Humanos el que está en vigencia dentro del ámbito del territorio nacional, según el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia  y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es por ello que la doctrina de los Derechos Humanos es actualmente la regla para decidir qué es derecho y qué no lo es.

 

Manifestamos que no hay Estado de Derecho si no existe poder judicial autónomo (sin actuación autónoma no habría democracia posible). A este elemento, concurre otro principio de ese Estado cual es la Justicia Constitucional por lo que todos los jueces –sin excepción- son guardianes de la Constitución. Frente al avance de la criminalidad, se han ensayado - en lo que concierne a este trabajo – dos grandes líneas de acción: una fáctica y otra teórica, la que en última instancia busca legitimar a la primera. Es decir que no estaríamos ante “teorías” en sentido estricto sino ante meras doctrinas de justificación.

 

Refiriéndonos a ellas, advertimos desde fines de los 80, una discusión absurda que coloca como disyuntiva dentro del derecho penal posiciones impracticables dentro del Estado de Derecho: garantismo versus “no garantismo”; imposibles porque analizándola con detenimiento, se está frente a una aporía, es decir una proposición sin salida lógica. Esto es porque las nociones de libertad e igualdad que le dan sentido a las garantías contenidas en el constitucionalismo moderno, están sustraídas a la política y  no pueden ser objeto de negociación alguna en su detrimento (no existe ningún sistema penal que dentro del Estado de Derecho subvierta el sistema de garantías; porque en todo caso, el modelo alternativo se asimilaría al terrorismo de Estado). La ideología de estas doctrinas de justificación son residuos provenientes de los regímenes de facto y que en la coyuntura a la cual nos referimos han actuado como solapados elementos impugnadores del Estado de Derecho y de la democracia[iv][iv].

 

Decimos: el Derecho es garantista o no es Derecho. Esto parte de considerar que el garantismo supone a) una filosofía política basada en la primacía del individuo (en otras palabras, y como señala Ferrajoli, “lo que legitima la necesidad del derecho penal es la tutela de los derechos fundamentales, aún contra los intereses de las mayorías”) y b) un modelo normativo de estricta legalidad (no hay pena sin crimen, ni crimen sin ley, ni ley sin necesidad, ni necesidad sin ofensa, ni ofensa sin acción, ni acción sin culpabilidad, ni culpabilidad sin juicio, ni juicio sin acusación, ni acusación sin prueba, ni prueba sin defensa), todo lo cual conforma una teoría jurídica de la validez y efectividad de la ley desde que dejamos de ser vasallos a merced de un Estado absolutista para ser ciudadanos dentro de un Estado de Derecho. De este modo, el poder arbitrario y discrecional es dejado fuera del lugar donde se ubican los sistemas democráticos.

 

2) La noción moderna de ciudadanía

 

Con la revolución francesa nace, como es sabido, la idea moderna de ciudadanía. El paso del súbdito al ciudadano no es más que el reflejo perceptible de un “mundo nuevo fundado en la igualdad”. Este acontecimiento fundador anunciaba algo más que el nacimiento de la república; proclamaba la promesa indefinida de la revolución de la igualdad. De este proceso histórico se desprende, una novedosa definición de ciudadanía, que está en el centro de la construcción de la noción moderna de democracia: son ciudadanos los individuos portadores de derechos (imprescriptibles) que son ejercidos frente al poder del Estado. “El que siempre aparece como portador natural de derechos es el individuo, mientras que el Estado debe estar a su servicio, de lo contrario perderá su razón de ser”[v][v]

 

Es por ello que la democracia encuentra su fundamento filosófico y normativo en una concepción del ser humano como sujeto portador de derechos. En ella se distingue la idea del ser humano como un ser autónomo, razonable y responsable. Esta concepción subyace a toda noción de ciudadanía, incluso de la ciudadanía política. La democracia es una forma de organización de la sociedad que garantiza el ejercicio y promueve la expansión de la ciudadanía; establece reglas para las relaciones políticas y para la organización y el ejercicio del poder que son consistentes con la ya mencionada concepción del ser humano. Evocando la posición de algunos convencionales de la Asamblea Constituyente francesa, se podría agregar que los derechos del ciudadano son los derechos del hombre en sociedad.

 

Esos derechos fundamentales son la condición de toda sociedad civilizada o, En el mundo clásico, la vida biológica se distinguía claramente de la vida política (bios – zoé). El principio de nacimiento y el principio de soberanía estaban separados en el Antiguo Régimen, en el Estado Moderno se unen en el cuerpo mismo del sujeto soberano para constituir su fundamento de legitimidad y soberanía. Los Derechos del Hombre y el Ciudadano sostienen y protegen el bien más importante que deviene de la alquimia de pasar del estado de naturaleza al estado político; estado que necesariamente deberá ser jurídico

En otras palabras, esto sostiene la premisa de que el Demos siempre precede a la Cracia y que la legitimidad del poder en acto tiene como misión realizar el pacto fundante. De este modo, la cuestión de la justicia es la cuestión de la política a partir del momento en que la institución de la sociedad dejó de ser sagrada.

 

3) La seguridad en el marco de un Estado democrático de derecho sólo puede ser ciudadana.

 

En democracia, el sistema legal, comenzando por sus más altas reglas constitucionales, establece que los ciudadanos, al votar (característica exclusiva de la democracia; todos los otros sistemas políticos fundamentan el derecho a gobernar en fuentes distintas de la soberanía popular), son por esa razón la  fuente distintiva de la autoridad que ejercen sobre ellos el Estado y el gobierno. En otras palabras, el ciudadano como sujeto de la democracia no es sólo portador de derechos y obligaciones; es el origen y justificación de la pretensión de mando y autoridad que el Estado y el gobierno invocan cuando toman decisiones.

 

De lo dicho se desprende que un individuo no es, y nunca debería ser tratado como un súbdito, un suplicante de la buena voluntad del gobierno y el Estado. Este individuo –portador de un conjunto de derechos civiles, sociales y políticos– tiene pretensión legalmente sustentada de ser tratado con plena consideración y respeto al ser quien legitima su existencia.

 

Por ello, el ejercicio de la democracia dentro de la justicia penal “encuentra el punto más crítico dado que la relación entre ciudadano y Estado es aquí donde entra en su prueba más profunda: el trato entre el señor y el súbdito, el tribunal y el reo”[vi][vi]. No hay punto de retorno –desde la Ilustración hasta nuestros días- al momento del rex absolutus, la potestas absoluta: un ejercicio del poder sin frenos, sin limitaciones, discrecional, despótico. Por ello es que en democracia, en especial cuando se activan los mecanismos del sistema penal, se basa en la reafirmación de las garantías que preservan el orden social democrático.

 

De este modo, cuando el poder penal es ejercido dentro de los límites que establece la democracia, se convierte así en una reafirmación de la soberanía de una nación; y no hay nación soberana en el concierto internacional si no es soberana en el orden nacional, es decir, si no reafirma en cada acto las garantías de todos sus ciudadanos. La democracia, entonces, no puede tolerar a quienes, amparados en supuestos privilegios inaceptables ética y jurídicamente, pretenden situarse bien fuera de la Ley o bien por encima de ella.

 

Frente al problema de la criminalidad, como al de la sensación de inseguridad, la respuesta debe estar sujeta al marco constitucional; porque tanto derecho tiene la sociedad a su seguridad colectiva, cuanto cada uno de sus ciudadanos al respeto profundo de sus derechos individuales.[vii][vii] Hemos dicho que la titularidad del “ius puniendi” -una de las funciones indelegables del Estado porque hace a su soberanía- pone fin a la larga historia de la venganza privada; pero lo hace sujetándose a la Constitución y los tratados de derechos humanos. Entonces, ¿con qué criterio se debieran analizar los diferentes modelos y se podrían realizar en nuestro país los cambios que se necesitan en lo que a seguridad se refiere?

 

Respondemos: con el criterio explicitado a través del imperio del discurso de la Ley que es el que señala el rumbo por donde le está permitido al Estado Nación y a los ciudadanos transitar, resolver sus diferencias, salvar las distancias que impiden sus sentidos de realización y acordar las salidas institucionales creativas, inclusivas y democráticas a los novedoso desafíos que el renovado cotidiano de vivir en comunidad, implican.

 

UN CASO PARADIGMÁTICO: EL MANHATTAN INSTITUTE

 

El fundador del Manhattan Institute  (1978) fue William Casey. Como encargado de la campaña presidencial de Ronald Reagan, luego del triunfo neoconservador, le fue concedida la dirección de la CIA en 1981. Es el mismo Casey que durante la II Guerra Mundial, tenía un expediente distinguido en la Oficina de Servicios Estratégicos, sirviendo como jefe de la inteligencia de los Estados Unidos para Europa.[viii][viii]

 

Desde ese lugar estratégico contribuyó a  encauzar la operación de traslado de miles de funcionarios nazis  a los Estados Unidos después de finalizada la Guerra. Por medio de este procedimiento, los científicos y expertos de la inteligencia germana (que estuvieron implicados directamente en los campos de exterminio, en trabajos de propaganda y en la creación de nuevos prototipos de armas como el V2) fueron ubicados en diversas industrias privadas, en programas de investigación de medicina y psicología de diversas universidades,  en los medios de comunicación así como también en la propia CIA. El objetivo al cual sirvió patrióticamente Casey, fue la lucha contra el comunismo de la Unión Soviética en los comienzos de la Guerra Fría.

 

W. Casey fue, también, mano experimentada en Washington: su excelente desempeño bajo la administración de Nixon lo catapultó a Jefe de Seguridad; luego a la Comisión de Intercambio y finalmente a la Secretaria de Estado para Asuntos Económicos. Durante la administración Reagan, desde la dirección de la CIA, promovió diversas acciones secretas de ayuda militar y financiera para varias organizaciones insurreccionales y anticomunistas en Afganistán, América Central, y Angola. Desde allí, fue el ejecutor de la  operación encubierta dirigida por la Casa Blanca que consistió en la venta ilegal de armas (4000 misiles Tomahawk) a Irán en un esfuerzo por conseguir la liberación de cinco rehenes estadounidenses en poder del grupo pro-iraní Hezbollah, en el Líbano.

 

Millones de dólares de esas ganancias fueron desviados y destinados a ayudar a los "contras" nicaragüenses que combatían contra el gobierno sandinista de Daniel Ortega en 1985 y 1986, pese a que el Congreso norteamericano había prohibido toda ayuda militar a los rebeldes. Tanto él como otros funcionarios y asesores presidenciales fueron indagados por los delitos de venta ilegal de armas y desviación de fondos; pero William Casey no pudo declarar; murió de un derrame cerebral.

 

Resulta paradójico que haya sido William Casey, el responsable de reclutar a extremistas islámicos, principalmente al saudí Osama Bin Laden, para la ”jihad” o guerra santa contra las fuerzas soviéticas que habían ocupado Afganistán. Aquellos ”combatientes por la libertad” como se los llamaba en su tiempo, serían los mismos que burlarían toda la seguridad del gran país del norte y estrellarían aviones repletos de pasajeros contra las Torres Gemelas de Nueva York; la misma ciudad que ahora sirve de vidriera para que el Manhattan Institute promueva sus políticas de Tolerancia Cero a América Latina.

 

Concentrando el dinero de fundaciones políticamente alineadas con el neoconservadorismo, el Manhattan Institute se dedicó a patrocinar libros de escritores opuestos a los programas sociales y el Estado de Bienestar, transformándose así en la plataforma de la ofensiva neoliberal de la dupla Reagan-Tacher. Pero es menester señalar que el Manhattan Institute, desde su creación y fundamentalmente en la década de los 90, fue “la” institución mediante la cual el pensamiento neoconservador se erigió como el núcleo doctrinario más importante de la nueva derecha sobre política criminal. 

 

Durante los años 80, los autores del Instituto incluyeron entre otros “thinks tanks” a George Gilder; Charles Murray, Richard Herrnstein, William Bratton, Stephen Goldsmith, James Q. Wilson, George Kelling, entre otros.

 

Epilogando ¿qué es Tolerancia Cero? Es un conjunto de doctrinas de justificación y  gerenciamiento de políticas y acciones represivas cuyo sustrato se conforma de una serie de afirmaciones contrarias al Estado de Derecho.

 

“Thinks tanks” dixit:

 

 Charles Murray[ix][ix]

 

ü                   El éxito y el fracaso en la economía norteamericana, y todo lo que ello implica,  son cada vez más un asunto de herencia genética”.

ü                   El Gobierno pierde tiempo y dinero con los programas de ayuda social, teniendo en cuenta que la naturaleza, es decir, los genes, tiene mucho más que ver con el éxito que la educación. Más todavía: esos programas son la raíz del mal, porque mantienen la dependencia y contribuyen a la propagación de los bajos coeficientes intelectuales”.

ü                   el Estado debe prohibirse intervenir en la vida social para intentar reducir desigualdades fundadas en la naturaleza, so pena de agravar los males que trata de aliviar, al perpetuar la perversión del ideal igualitario originado en la Revolución Francesa, cuestiones estas que son algo peor que inhumanitarias: son inhumanas”.

  

Charles Murray y Richard Herrnstein[x][x]

 

ü                   Si la clase baja con habilidades cognitivas reducidas y voluntad débil, crece en número, y con tal índice de inteligencia tienen numerosos niños, el país cae inevitablemente en la decadencia”.

ü                   “Todas las patologías sociales que afligen a la sociedad norteamericana se concentran de manera muy marcada en la parte baja de la distribución del coeficiente intelectual”

ü                   “los criminales son personas provenientes de los barrios malos de la ciudad, en la medida en que en esos barrios residen cantidades desproporcionadas de individuos da baja capacidad cognitiva”.

  

Stephen Goldsmith[xi][xi]

 

ü                   los hijos nacidos de matrimonios de padres no adolescentes, tienen mejores chances de vida y así ésta inspira estrategias públicas que avalen a la familia, el matrimonio y la fe. La mortalidad infantil, las cargas por altos nacimientos adolescentes, la baja performance en la educación, el uso de drogas y el crimen, no pueden ser desconectados de  la responsabilidad individual” 
 

George Gilder [xii][xii]

 

ü                   el origen de la miseria norteamericana se encuentra en la anarquía familiar de los pobres, verdaderos clientes de un asistencialismo social que pervierte el deseo de trabajar, daña la familia patriarcal y erosiona el fervor religioso”.

ü                   los negros serían supuestamente matriarcales por naturaleza; al igual que los irlandeses, los judíos y otros inmigrantes urbanos anteriores a éstos, los coeficientes intelectuales de los negros efectivamente serían más bajos que el de los blancos debido a su menor espacio craneano”.

ü                   La esclavitud, la discriminación y la miseria, han dañado la psiquis negra al punto que se necesitaría de toda suerte de nuevas asistencias y terapias para redimirla... se requiere de vastos programas de empleo público y de acción afirmativa para superarla. De esto surge la razonable deducción de que si bien los negros no serían genéticamente inferiores, la ciencia demuestra que están tan dañados por el racismo y la pobreza que actualmente serían verdaderamente inferiores”.

 

 William Bratton[xiii][xiii]

 

ü                   En sociedades civilizadas las calles no están para dormir en ellas, las habitaciones son lugares para dormir, cualquier persona que se encontrase durmiendo en la calle será arrestada si se niega a acudir a un refugio

ü                   La causa del delito es el mal comportamiento de los individuos y no la consecuencia de condiciones sociales

ü                   Nuestra política consiste en evitar que las personas beban en lugares públicos, rayen los muros, roben autos, peleen en la vía pública, entre otros actos delictivos”.


Carlos Medina
[xiv][xiv]

 

ü                   los chicos limpiavidrios y las prostitutas forman parte del terrorismo urbano

 
James Q. Wilson y George Kelling
[xv][xv]

 

ü                   Las uniones ilegítimas así como las familias monoparentales perjudican el desarrollo de la inteligencia infantil, constituyéndose en fuente de vicios y de defectos morales futuros,  así, el sujeto criado en un ambiente familiar y social desordenado será un potencial infractor a las normas y a la ley”.

ü                   tolerar las conductas incivilizadas (ebriedad pública, prostitución, mendicidad) es crear el miedo ciudadano. Las autoridades policiales, al no actuar, indican a la comunidad y a los delincuentes que la situación y condición del orden público dentro de ciertas áreas no tienen importancia para ellos. Consecuentemente, aumenta el miedo y se envalentonan las acciones de los depredadores sociales

 

 “Tolerancia cero”: el término como actitud

 

Una curiosidad. Al examinar la reciente autobiografía de William Bratton[xvi][xvi] -más de 300 páginas describen su carrera de administrador policial y las estrategias que le permitieron hacer el “giro” total (“turn around”) de la policía de Nueva York en su modo de operar y enfrentar la realidad delictiva-, vemos que el término “Zero Tolerance” no es mencionado. Tampoco aparece en su detalladísimo índice de 10 páginas. Bratton simplemente no usa este término.

 

¿Qué es, entonces, la “Tolerancia Cero” como estrategia policial y de gobierno y de dónde viene? Primero, descartemos lo obvio: la policía neoyorquina nunca “toleró” homicidios, raptos o asaltos a mano armada. En efecto, la disminución tangible de los crímenes violentos en Nueva York había comenzado en forma clara en 1990. Esto sugiere que, si bien las innovaciones administrativas del Jefe Bratton fueron tremendamente efectivas, las políticas y estrategias puestas en marcha antes de su período contribuyeron también a la reducción de la criminalidad.

 

El origen del término “Tolerancia Cero” parece estar dentro de la esfera de relaciones públicas del gobierno de Ronald Reagan. Este puso esta frase en circulación en la década de los 80, para subrayar la actitud de intolerancia total dentro de su política antidrogas. Reagan marcó así un hito personal en la entonces última de muchas “guerras” antinarcóticos que desde Nixon los presidentes iniciaron e inexorablemente perdieron[xvii][xvii].

 

La expresión “Tolerancia Cero”, con su resonancia fonética, se infiltra en otras áreas del quehacer público (como la educación y la administración laboral). Eventualmente, el no suscribir una política de “Tolerancia Cero” significa ser débil e incapaz de manejar tanto una escuela como un departamento de Policía. El término llega a ser la actitud: la actitud correcta es declararse intolerante.

 

Desde el ángulo académico surge la otra vertiente de esta doctrina de intolerancia o mano dura dentro de los servicios policiales. En 1982 se publica Ventanas Rotas[xviii][xviii], un artículo sobre el descalabro social y delictivo urbano norteamericano. Sus autores, James Q. Wilson, un cientista político de derecha y George Kelling, un “criminólogo”, declaran que tolerar las conductas incivilizadas que se manifiestan en crímenes menores o faltas municipales (ebriedad pública, prostitución, mendicidad) es crear el miedo ciudadano. Las autoridades policiales, al no actuar, indican a la comunidad y a los delincuentes que la situación y condición del orden público dentro de ciertas áreas no tienen importancia para ellos. Consecuentemente, aumenta el miedo y se envalentonan las acciones de los depredadores sociales. [xix][xix]

 

Kelling[xx][xx] cree también que tanto el problema del crimen como el de las conductas antisociales que ocurren en las calles y espacios públicos, han sido objeto de un fenómeno que él denomina “depolicing”. Este es básicamente la aceptación de la anarquía urbana por parte del gobierno y la policía. Esta actitud, producto de una permisividad cultural extrema, proclama que las causas de la delincuencia tienen orígenes complejos sobre los cuales la policía tendrá poca o ninguna influencia. La metáfora de “las ventanas rotas” sugiere, entonces, un proceso de deterioro que empieza cuando se permiten las ventanas rotas en un edificio. Este deterioro atraerá más vandalismo y pronto el edificio y luego el barrio entero se vendrán abajo.

 

Con esta nueva política impuesta por Bratton -primero a cargo de la policía del metro neoyorquino, y luego como Comisionado de Policía de la ciudad- de no ignorar, sino, por el contrario, atacar las faltas y los delitos menores con un arresto físico en lo posible, el policía promedio ya no ejercita la llamada “discreción policial”[xxi][xxi]. Esta drástica reacción policial es la que, tanto políticos como periodistas, parecen ver como la totalidad -y la efectividad- de la “Tolerancia Cero”. Es una versión nueva de la “manu militari”, con la que muchos en diversos lugares del mundo creen resolver el problema delictivo y devolver la seguridad y tranquilidad públicas. Nada se comenta sobre las tremendas inversiones presupuestarias que esta campaña contra las faltas públicas requirió[xxii][xxii], ni sobre las nefastas consecuencias que ha tenido para la policía de Nueva York y sus relaciones con las comunidades minoritarias o de menos recursos. El radar ideológico nuevamente, fiel a sus especificaciones, ha leído sólo superficies.

Estrategia discriminatoria

Dos hechos sorprenden al examinar evaluaciones sobre la tolerancia cero. El primero es que no existen estudios ni comentarios especializados o policiales que se pronuncien en forma positiva sobre esta doctrina. Las evaluaciones especializadas -de NYC a Australia- concluyen en forma casi unánime que la táctica policial de responder con un arresto a las infracciones menores (la respuesta más traumática dentro de un modelo policial y judicial moderno y democrático), tiene resultados negativos, a menudo discriminatorios, ya que frecuentemente conlleva acciones violentas por parte de los policías. Pero, más importante aun, la estrategia parece producir la separación antagónica entre la policía y la comunidad que todos, incluyendo la policía, ven como negativa.

 

El segundo hecho es que la tolerancia cero es, hoy día, una teoría huérfana. Sus creadores niegan una relación directa con ella. Bratton, por ejemplo, declara “Nueva York nunca aplicó la tolerancia cero, lo que aplicó fue una policía comunitaria[xxiii][xxiii]. Más interesantes y válidos para nuestra discusión son los comentarios de Bratton en un artículo que escribió recientemente: “Decir que la estrategia policial de “tolerancia cero” cambió fundamentalmente a Nueva York, como si deshaciéndose de los que lavan parabrisas y los mendigos pudiera en sí reducir los índices de robos armados y robos de moradas, es una simplificación exagerada y crasa”[xxiv][xxiv].

 

¿Cuál es la reacción interna en la Policía de Nueva York? Los sindicatos o asociaciones de policías en EE.UU. son organizaciones laborales extremadamente conservadoras. Una aplicación enérgica de la ley parecería ser una alternativa atrayente que los policías apoyarían sin reservas. Mas, cuando los resultados alarmantes de los encuentros violentos entre policías y ciudadanía son claros, el presidente del sindicato de policías de NYC, advierte públicamente: “Si no acertamos a encontrar un balance entre la fiscalización agresiva y el sentido común, ella se transforma en un plan para un estado policial y una tiranía[xxv][xxv].

 

Dentro del ámbito legal es muy significativa la reacción del Fiscal General del Estado de Nueva York. En mayo de 1999 éste ordenó al NYPD entregar la documentación correspondiente al alto número de allanamientos personales realizados durante dos años en las calles de Nueva York, por una unidad especializada compuesta de 360 oficiales. El Fiscal, convencido de que sólo uno de cada cinco allanamientos de personas eran reportados como exige la ley, quería determinar si estos allanamientos violaban los derechos civiles de las minorías.[xxvi][xxvi]

 

La unidad anticrimen especializada allanó a más de 45.000 personas y arrestó a 9.500 en sólo dos años, 1997 y 1998. Esta unidad fue triplicada casi en su tamaño original a fin de producir más arrestos por porte de armas de fuego. Estas cifras significan que más de 35.000 ciudadanos fueron detenidos y registrados en las calles, a veces a punta de arma de fuego. Del total, 63 % eran negros. [xxvii][xxvii]

 

Por otro lado, en el ámbito criminológico, John Kleinig, uno de los principales especialistas universitarios en ética y moralidad dentro del ámbito y misión policial, ha escrito recientemente sobre la necesidad de examinar los costos cívicos y morales asociados al crear lo que él llama mordazmente “un medio ambiente aséptico y libre de molestias”. Para Kleinig, esta doctrina reforzará y exacerbará la estratificación social existente, sin proteger a la mayoría de la ciudadanía, la cual reside en los estratos menos protegidos y pudientes de la urbe. En lo que se refiere al crimen de "cuello blanco", este seguirá teniendo una baja prioridad.[xxviii][xxviii]

Reforma de los servicios policiales

 

Creemos que la aplicación de una estrategia de arrestos por faltas mínimas ("a lo Bratton") sin duda puede producir un medio ambiente "más higiénico" en ciertas áreas públicas de alta visibilidad diurna. Paralelamente también, sospechamos que aparecerán impresionantes cifras de arrestos y detenciones.

 

Pero ¿quién, basado en el material analizado en este artículo, podrá creer que los arrestos de pordioseros, vendedores callejeros ilegales y borrachitos tendrían un impacto directo y demoledor sobre aquellos que “roban para la corona”, las mafias policiales, las bandas urbanas del crimen organizado, las redes de narcotraficantes o los cultores del secuestro express?

 

Los principios éticos fundamentales que junto a consideraciones cívicas y prácticas forman el marco conceptual que rodea nuestra realidad cultural y sociológica, sugieren las siguientes preguntas: Bajo una Tolerancia Cero, ¿quiénes serían en su mayoría los detenidos y los allanados públicamente en las calles? En nuestra realidad diaria ¿quiénes serían los equivalentes de las minorías negras de EE.UU.? ¿Cómo afectaría esta estrategia las relaciones entre la policía y la comunidad, especialmente cuando las “doctrinas de la seguridad nacional” del período de la dictadura aún no han perdido vigencia dentro del aparato represivo policial vigente en muchos feudos intocados? Y por último: ¿a quién le sirve el sentimiento de inseguridad y qué negocios e industrias promueve?

 

El negocio de la inseguridad (the Bratton Group l.l.c.)

 

Un asesor en Perú

 

William Bratton fue contratado en el año 2002 por el alcalde de Lima, Alberto Andrade. Su contratación se hizo sin concurso ni licitación, además de que su empresa no estaba autorizada a contratar con el gobierno peruano, pese a lo cual se le pagó por adelantado el 4 de abril de 2002, sin prueba de que se hubiese firmado el contrato y sin ninguna garantía. Asimismo, William Bratton llegó a Lima el 28 de mayo de 2002, sin visa de trabajo y estuvo sólo hasta el día 31. El Concejo de Lima acordó pagar por un informe sobre seguridad la suma de 44.800 dólares. Sin embargo, se gastaron en esos 4 días de “consulta” 83.183 dólares. Es decir, si hablamos del documento de 10 hojas que The Bratton Group L.L.C. dejó en manos del alcalde, se gastaron 8 mil dólares por hoja, o 20 mil dólares por día de visita.

 

Con una ayudita de mis amigos

 

En Venezuela, el Alcalde Mayor, Alfredo Peña, contrató al The Bratton Group L.L.C. (el contrato incluía la participación de Willie Andrew, especialista en análisis de estadísticas, y de Patrick Harne, ex-agente especial de la DEA) por 180.000 dólares (2300 millones de bolívares por una asesoría de un mes y un informe de apenas 11 páginas), que en su momento se dijo pagarían la empresa Asociación Bancaria, y las privadas CANTV, Telcel y Polar y  no la alcaldía que fue la que en realidad se hizo cargo del contrato; (cualquier parecido con Lima y Córdoba es puramente casual) y a raíz de lo cual al citado Alcalde se lo ha acusado de desviar y robar recursos del presupuesto público y se ha solicitado por ello su juicio político. Entre las “recomendaciones de Tolerancia Cero” que el Alcalde Peña puso en práctica de parte del Bratton Group, está esta “El que realice cualquier tipo de necesidad fisiológica en lugares públicos, será sancionado con multa de diez unidades tributarias, o la realización de alguno de los trabajos comunitarios previstos en el artículo 38 de la presente ordenanza, por un lapso de veinticuatro horas” que figura en la flamante Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Sanción de Infracciones Menores.

 

El éxito de la tolerancia cero

 

La summa filosófica es tan breve como fácilmente comunicable y, al parecer, vendible. Se llama “teoría” (sic) de las “ventanas rotas” y se expresa de esta sencilla manera: “todo crimen que queda impune alienta a cometer otros crímenes más graves, porque en el delincuente subsiste la idea de que no recibirá castigo”. Para entender de qué estamos hablando hay que advertir que los comportamientos criminales comienzan -para nuestros expertos invitados por el Ing. Juan Carlos Blumberg-, con actividades tales como arrojar basura, pintar graffitis, insultar o pelearse en la vía pública, pedir limosna o estar alcoholizado. Dichos actos deben ser firmemente reprimidos para impedir que se desarrollen comportamientos criminales más graves.

 

Llama poderosamente la atención la insistencia de la represión de las pequeñas faltas y denominarlas “delitos” y no “contravenciones”, incluso en aquellas para las que resulta difícil concebir las reacciones policiales que han puesto en marcha: registro, detención, allanamiento, interrogatorio o levantamiento de una ficha.

 

Esa reiteración tan chocante no es una construcción de los sectores críticos que aprovechan referencias marginales en los discursos y las manifestaciones públicas para destacar la parte más escandalosa del discurso de la “Tolerancia cero”. Aunque esa insistencia pueda parecer una provocación gratuita y petulante dirigida contra una lógica social antirrepresiva todavía parcialmente vigente, es en realidad algo mucho más serio.

 

El objetivo de la penalización de actividades como pintar graffitis, arrojar basuras o pelear en la calle, y de la ostentación pública de esa criminalización, es la creación de un nuevo “sentido común represivo” que generalice y consolide la estrategia de control social sobre los excluidos que se está poniendo en marcha.[xxix][xxix]

 

La lógica interna parece ir mucho más allá. Admitiría sin rodeos que la delincuencia es en gran parte una consecuencia de la marginación social y que sus agentes potenciales son todos los habitantes de los ghettos. En consecuencia, el objetivo de un plan de seguridad no es la prevención de los delitos -imposible dentro del realismo social en el que se mueven los filósofos neoliberales- sino la localización y calificación de los delincuentes. Para este marco, es lógico que una primera pequeña falta sería suficiente para encarcelar.[xxx][xxx]

 

Los números de la Tolerancia Cero

 

En el admirado país del norte, los registros carcelarios dan cuenta precisa de una realidad escandalosa y que se relaciona de lleno con la gran selectividad penal. Las posibilidades de un negro de ir a la cárcel son siete veces más altas que las de un blanco. La comunidad negra representa el 13% de la población total en el territorio global de los EE.UU, pero representa el 50% de la población total en el territorio carcelario de esos mismos EE.UU[xxxi][xxxi]. Un negro tiene un 33% de posibilidades de ser trasladado por la fuerza a ese hábitat carcelario en algún momento de su vida; las posibilidades de un blanco son significativamente menores, un 4%.[xxxii][xxxii]

 

Desde la aparición en 1993 de ese lema inquisitorial de “Tolerancia cero” relativo al tratamiento policial y penal de la seguridad en la ciudad de Nueva York, la información detallada sobre el sistema ha recorrido con discreción los ministerios del interior y los despachos de las más altas autoridades policiales de buena parte de los países del mundo, ayudada por las campañas de “ley y orden” que montan verdaderas usinas de creación de sentimiento de inseguridad en los habitantes.[xxxiii][xxxiii]

 

Según el documento, en 1994, el primer año de presencia de Timoney en NYC, la ciudad conoció “un aumento del 34% en los casos de civiles muertos a tiros”[xxxiv][xxxiv]. El mismo año, aumentaron de “53,3% los casos de civiles matados siendo detenidos por la policía”. Amnesty también informó que el New York City Civilian Review Board, encargado de vigilar las actividades de la policía, “reportó que recibió 4 920 nuevas quejas, un aumento de 37,43 % sobre el año anterior”.[xxxv][xxxv]

De acuerdo con defensores de los derechos humanos, de 1994 a 1996, la policía de Nueva York mató a 75 personas (los baleó en la espalda, en la cabeza, boca abajo en el suelo; los asfixió; los maniató de manos y pies a la espalda y los pisoteó; los mató a golpes; etc. Por todos esos hechos sólo tres policías fueron declarados culpables y ninguno de ellos por homicidio.[xxxvi][xxxvi] 

La banalidad del mal 

En los años 80, en el auge de la era Reagan, las políticas denominadas neoliberales decretan el fin del estado de bienestar o New Deal, impulsor de políticas de protección social, que cede lugar al estado mínimo y punitivo. Este último tiene por finalidad la criminalización de la miseria, colocando en los propios excluidos la culpa de su situación.

 

Este modelo necesitaba de un formato teórico y práctico en materia penal que lo respaldase y justificase. A esta tarea se dedicaron de forma entusiasta los autodenominados “tanques del pensamiento” (think tanks) republicano, donde se destaca por su liderazgo el Manhattan Institute. Sus labores de consultoría donde analizan y proponen soluciones en materia penal, militar y económica, apoyados por los “lobbies” de las empresas y fundaciones ubicadas en el extremo derecho de la política, privadas ligadas a las “industrias del sistema carcelario”, ya son moneda corriente en varios estados latinoamericanos. [xxxvii][xxxvii]

 

En particular, el Manhattan Institute se abocó a la cuestión penal y a la diagramación de nuevas políticas criminales. Para este fin, vemos cómo apeló a los servicios de un analista político de escasa trayectoria intelectual, pero de gran importancia estratégica por su inserción en los pliegues del estado secreto norteamericano: Charles Murray.

 

El interés principal del análisis de estos textos, así como de los discursos vinculados a los mismos, que conforman las bases teóricas futuras de lo que se conocerá como políticas de “Tolerancia Cero”, radica principalmente en entender la definición de sujeto presente en ellos y la relación de este sujeto con su acto que los mismos postulan. En este sentido, estos textos son categóricos y claros. Relacionan el comportamiento social con el coeficiente intelectual de los sujetos.

 

Establecen una relación causal entre moralidad y competencia intelectual. “Las uniones ilegítimas así como las familias monoparentales perjudican el desarrollo de la inteligencia infantil, constituyéndose en fuente de vicios y de defectos morales futuros”. Así, el sujeto criado en un ambiente familiar y social desordenado será un potencial infractor a las normas y a la ley. Se retoma así a la clásica definición de la “ventana rota” de James Q. Wilson (1982), que afirma que aquel individuo que comete una infracción menor (por ejemplo, romper un vidrio) es potencialmente peligroso y capaz de cometer delitos mayores, ya que es esencialmente irrespetuoso de la ley. Es preciso entonces actuar sobre los pequeños delitos con intensidad y rigor. 

 

A pesar de que los clientes preferenciales de todo este andamiaje jurídico-represivo se cuenta entre las poblaciones negra, latina y las clases más pobres en general, cualquier intento de relacionar alguna cuestión social a la dirección de aplicación de estas políticas es rechazada por estos ideólogos bajo la curiosa acusación de “sociologismo”. Con estas afirmaciones se desconoce un principio penal básico desde el punto de  vista democrático y garantista: el de que un individuo debe ser castigado por lo que hizo y no por lo que es. Aún más, se niega cualquier posibilidad de reflexión sobre la relación entre un sujeto y su acto, que debe incluir necesariamente una lectura sociológica, psicológica y antropológica[xxxviii][xxxviii]

 

Punir personalidades y no acciones permite también legitimar otros supuestos y prácticas y olvidar algunos principios legales inconvenientes a la “Tolerancia Cero”. De esta manera, la discusión sobre los bienes jurídicos afectados por un acto individual y la distinción entre el principio ético y el moral que deben regir la aplicación de una pena pasan a ser especulaciones ociosas. Los códigos penales norteamericanos se ajustan a esta lectura: tres infracciones cometidas son registradas como un delito, a tres delitos corresponde pena perpetua.

 

El debate sobre la seguridad, debe sacar a ésta de los límites en que la definición de la derecha le ha impuesto. La ofensiva conservadora a la vez que siembra incertidumbre en la ciudadanía y promueve una vuelta al Estado de Excepción, impulsa desde diversas “fundaciones” la hegemonía de su gestión. El modelo de seguridad ciudadana que se propone, se apoya en tres pilares fundamentales, que van a marcar cada una de las estrategias y las consecuencias de las mismas: el predominio de las medidas represivas, la criminalización de los excluidos – cuya seguridad ni siquiera se trae a debate –  y la restricción de libertades de quienes habitan la ciudad, desde la confusión cada vez más habitual entre ciudad disciplinada y ciudad segura. La pregunta que falta hacerle a todos quienes propagandizan la “Tolerancia Cero” es ¿de qué nos cuidamos y quién (o qué) nos proporcionará seguridad…y a qué precio?

 

En este sentido, ofrecemos como vector interrogante, contrapuesto y reflexivo, las ideas que Hannah Arendt nos brinda acerca de la cuestión del totalitarismo. Ella nos recuerda que “El terror totalitario no ataca o suprime simplemente las libertades, sino que destruye las condiciones esenciales de toda libertad, que son la capacidad  de movimiento, y el espacio sin el cual ese movimiento no puede darse[xxxix][xxxix]

 

Al esgrimir estas fundaciones –  autonominadas como “especialistas” –  fuertes premisas ligadas no sólo al control de los espacios sino a la clausura de los mismos bajo el enunciado de las tremendidades de la inseguridad, promueven y propician no sólo estrategias asfixiantes sino que intentan suprimir directamente el escenario para la manifestación de la acción humana que, al decir de Arendt, es siempre y definitivamente política. Entonces, estas líneas tácticas propuestas por quienes abogan por la inhabilitación de los espacios, la exclusión de los vulnerables y el aumento de las medidas represivas, exponen – bajo la máscara de la preocupación por la seguridad – el germen totalitario que los anima, siendo allí donde hallan la justificación para el sostenimiento de semejantes premisas inhibidoras de cualidades específicamente humanas como son la imaginación, la singularidad y la reflexión.

 

La otra respuesta que ha tomado gran auge en la última década y que está relacionada con el miedo difuso que poseen los habitantes de las ciudades, es la proliferación de las estrategias privadas de seguridad. La seguridad ha pasado a ser un bien que se compra y se vende y que determina la posición social de quien lo consume. En palabras del urbanista norteamericano Mike Davis, “la seguridad física se ha convertido en un símbolo de status, que diferencia a quien tiene de quien no tiene y, más aún, a los muy ricos de la clase media (...) la seguridad es cada vez más un estilo de vida” que un derecho humano fundamental[xl][xl].

 

Aquí, Castoriadis nos recuerda que son las significaciones imaginarias sociales[xli][xli] del capitalismo las que pretenden instalar el enunciado respecto del sujeto que dice “uno vale por lo que tiene”.  Y en este sentido, el intento de transformación del universo humano en un bien de cambio, sería en definitiva el triunfo mayor del capitalismo, es decir:  la mercantilización de la vida. Al trabajar afanosamente por ubicar en el orden de los bienes de intercambio a los triunfos de la condición humana, se pretende impedir pensar en ellos como patrimonio de la humanidad y por ende se clausura así el ejercicio reflexivo que habilita a reconocer que estos logros de la cultura son bienes pertenecientes al género humano y no a una clase social o a una raza.  Entonces, la seguridad – al no ser considerada como cualidad colectiva sino como privilegio individual – deviene en símbolo de status perdiendo para siempre la potencia del significado viviente en su silencioso corazón.

 

Es así  que dejar de hablar de “seguridad” para comenzar a hablar de “industria de la seguridad”, es el modo de instituir, por medio de esta operación discursiva, dicho vaciamiento de sentido no sólo de la palabra sino también de las prácticas y procedimientos que se desprenden de la plena vigencia que su sentido implica.

 

Entonces, rememoramos tanto para analizar como para reflexionar, los siguientes sentidos. La etimología nos recuerda que el término “seguritas” nombra la cualidad del cuidado de sí. Este punto de partida resulta interesante pues la evolución del concepto seguridad, como se verá, gira en torno a algo esencial: de qué nos hemos de cuidar y, su consecuencia, a quién se atribuye la función tuitiva.

 

En los burgos y aldeas medievales, la seguridad provenía de la organización de los vecinos frente a las emergencias. La naturaleza indómita y sus extrañas criaturas, las catástrofes naturales o los recaudadores de impuestos, eran peligros externos frente a los que la ciudad amurallada era símbolo de seguridad. La protección se garantizaba a través de la ayuda mutua, la buena vecindad, simbolizada por la campana de la iglesia que movilizaba a los vecinos ante las contingencias. Por otra parte, la mayoría de los conflictos eran resueltos en el seno de la comunidad, en un contexto de control social primario.

 

El nacimiento de las grandes concentraciones urbanas trajo consigo un cambio radical en el ámbito de la inseguridad, del miedo. Si en la ciudad medieval amurallada el peligro se encontraba extramuros, en las ciudades modernas lo peligroso se halla en la propia urbe.

 

Foucault ha ejemplificado la génesis del miedo en la ciudad y de la gestión de la seguridad, a través de las estrategias empleadas para combatir las dos grandes epidemias que han acompañado la Historia occidental: la lepra y la peste. La lepra en las ciudades de la Edad Media se combatía con la segregación de los infectados, a través de la creación de lazaretos extramuros. La ciudad quedaba a salvo expulsando el peligro. La peste de la Europa de los siglos XIV y XV, de la que algunas ciudades tardaron siglos en recuperarse, generó una respuesta bien distinta. La epidemia ya no se afrontaba segregando a los enfermos, sino disciplinando la ciudad, estableciendo un sistema de control exhaustivo de personas, bienes y animales.

 

En el siglo XIX se refuerza aún más este cambio. La multitud es vista como potencialmente peligrosa; surge la idea de la masa como problema que hay que dominar. Es entonces cuando las instancias informales de control social de las sociedades preindustriales son sustituidas por las agencias de control formal: la policía, los juzgados, las cárceles. El peligro ya no lo encarnan las bestias o las catástrofes naturales, sino “otros” ciudadanos menos “ciudadanos”.

 

Sin embargo, a partir de los procesos descritos en el apartado anterior, se puede observar que se ha ido despojando a la seguridad de sus antiguas aliadas (la libertad, la solidaridad, o la confianza mutua) y que ha quedado reducida casi por completo a una parte marginal de su globalidad: la protección de la ciudadanía frente a la criminalidad. Hoy en día es este el significado casi exclusivo que se le atribuye, más aún si se le añade el adjetivo ciudadana. Ante lo cual, la garantía de esta seguridad “reducida” es competencia de las instancias de control formal, públicas o privadas, que la gestionan en un régimen de monopolio sin precedentes en la Historia.

 

En inglés existen dos vocablos que dan cuenta de esta diferenciación: la noción de “safety” que tiene como significado la protección de la integridad del individuo y su propiedad, opuesta a la noción de “security” que se relaciona más con el mantenimiento del orden público. La primera tiene una carga valorativa liberal que se inicia con la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre y que pretendía conciliar la protección del individuo con la libertad. Por el contrario, la noción de “security” es interpretada como una responsabilidad del Estado por evitar el peligro y las amenazas. Por ello, no es gratuito que en francés existan dos acepciones similares al inglés: “sureté” y “securité”. La primera de ellas data del siglo XVIII, mientras que la segunda es más reciente, propia de la segunda mitad del siglo XX.

 

Para el “modelo profiláctico” de seguridad ciudadana en Europa si bien es igualmente preventivo que el americano, su preocupación no es combatir el mal sino impedir su surgimiento. Si el “modelo inmunológico” americano se basa en la prevención como disuasión e involucramiento directo de la comunidad en la seguridad, el modelo europeo, especialmente francés, tiene una aproximación al problema de seguridad igualmente preventivo pero basado en premisas de solidaridad. Se parte del principio de que el delito es una situación de “desocialización”. Este tipo de modelos, observa con aprensión el modelo americano por considerarlo brutal porque genera un excesivo control en barrios y vecindarios definidos como infectados (y cuya estrategia pretende elevar las defensas de la comunidad para evitar el surgimiento de la delincuencia). Para los franceses involucrar a los ciudadanos en labores policiales – más allá de la denuncia o delación –  lleva a que el modelo americano se desvíe peligrosamente a la formación de organizaciones paramilitares o a que la justicia se privatice.

En el modelo profiláctico europeo, la policía no busca apoyarse en la comunidad (como sí lo hace el modelo americano) sino más bien restaurar los vínculos sociales. En otras palabras, el ciudadano no es invitado a hacer las veces de policía, sustituyéndola, sino que entra a determinar la política de seguridad de su entorno más próximo. De igual modo, puede decirse que un modelo se acerca a la noción de “administración” propia de la actividad del Estado, mientras la otra a la de “management”, más propia del estilo de gestión de la actividad privada o de mercado, pero aplicadas al sector público.

 

Decimos entonces que trasladar la administración de seguridad al espacio privado es, ni más ni menos, que subvertir y aniquilar el pacto social. Ha sido ella y sólo ella – la necesidad de protección ante la naturaleza y ante el ataque de otro – lo que ha establecido la exigencia de pactar entre pares los modos de coexistencia armoniosa de los seres humanos en comunidad. Parte de la pulsión de muerte singular, ofrendada voluntariamente a un tercero de apelación – ofrenda renovada en cada nueva generación de recién llegados a este mundo –  es el pilar donde pivotea el eslabón que liga al sujeto con la comunidad. De no tener esa garantía, la convivencia humana fracasaría en su perdurabilidad debido a que el otro, más temprano que tarde, devendría terrorífico e imprevisible. Si el sujeto sólo dependiera de su propia fuerza para defenderse, el espanto de la fagocitación por parte de algún otro inevitablemente más fuerte, inhibiría el anhelo de confraternizar. Si el sujeto no tiene más alternativas que otorgar a otro privado tan privado como él (y no a un tercero legitimado por la ley, es decir a un Otro Público) la administración de seguridad – que no es otra cosa que la concesión de la cualidad del cuidado y la protección – , el temor a la discrecionalidad de su ejercicio culmina por fisurar la confianza necesaria para sostener la cualidad colectiva que conlleva el orden social. 

En ambos sentidos, la subjetividad que a partir de este modelo se instituye, conlleva –  indubitablemente –  el sello del otro como persecutorio. Así mismo y siguiendo este sentido, permitiéndonos una lectura más allá del orden subjetivo y explicitando la meta hacia dónde apuntan estas políticas de vasallaje – que no es otra que la reducción a un Estado mínimo y punitivo –  acordamos con Follari en decir que “la aniquilación del Estado no es aquí liquidación de la dominación, sino acentuación brutal de ésta: adiós completo a los beneficios sociales, a la salud y/o educación gratuita, a las garantías universalistas”[xlii][xlii]

 

Banalizar el mal, significa ni más ni menos que otorgarle el carácter de inevitable a los acontecimientos humanos y adjudicarle realidad a la premisa – por ejemplo – de obediencia debida; negándole al ser humano –  por medio de estas consideraciones – la posibilidad de oponerse a realizar actos que vayan contra su voluntad y sus valores y obligándolo a aceptar mansamente, la imposibilidad de torcer la supuesta irrevocable voluntad de la historia.  Si observamos paciente y exhaustivamente el accionar de estos grupos privados, no podemos menos que aterrorizarnos ante su discurso que, indefectiblemente, aspira a transmitir la banalidad del mal como horizonte de la cultura y de la condición humana.

 

SEGURIDAD, DEMOCRACIA Y CIUDADANIA

 

“Únicamente la democracia es capaz de preservar

a un pueblo de semejante horror,

que sólo ella puede mantener y salvar

los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana.

Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS

en nuestra patria se repetirán hechos que nos han hecho

trágicamente famosos en el mundo civilizado.”

Nunca Más

 

Otra vez nos encontramos con la creación y promoción de un "sentido común represivo" al que ya nos hemos referido aquí varias veces. Si olvidamos este mecanismo publicitario nos llamará mucho la atención la utilización de una idea tan brutal como la de "Tolerancia cero" como eslogan de una política de control social que en realidad establece una relación entre una agencia administrativa – la policía – y los ciudadanos.

 

Esto sólo es posible tras el cumplimiento de dos requisitos. Uno de ellos es la extraordinaria devaluación del concepto de ciudadanía que se corresponde con una expropiación del Estado por poderes económicos que lo han colonizado y que definen como nociva la vigencia de las garantías de los derechos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de Derechos Humanos.

 

Hubo un momento, no lejano, en que muchos creyeron que la política había muerto: el mercado impersonal y el saber tecnocrático se encargarían de llevarnos al “primer mundo”. Pero el mercado supone la seguridad jurídica que dan las instituciones. Y la tecnología no dice para qué ni para quién, sino cómo. De estas imprecisiones está saturado el discurso del “orden”. El otro es que una parte de los ciudadanos, los que van a ser tratados con los métodos que sugiere ese proyecto de intolerancia proclamada, son considerados y tratados como un sector externo al sistema social que defendería la policía; esto es, serían un conjunto de ciudadanos sin garantías ante el poder penal del Estado.

 

De este  modo, hemos estado asistiendo a una verdadera campaña de “ley y orden” donde las noticias periodísticas abonaron la ya debilitada subjetividad ciudadana con una campaña de alarma social ante la delincuencia violenta, lo que contribuyó a simplificar la problemática de la violencia a un crecimiento de la maldad y crueldad de ciertas personas (jóvenes, pobres, excluidas, vulneradas, desocupadas). Ante esto suenan y resuenan voces que han intentado imponer la “ley y el orden” y se ha puesto de moda una invocación a la llamada “tolerancia cero” que en los hechos sólo persigue “incivilidades” (Kelling, 2001, Marcus, 1997) mientras deja impune los grandes delitos del poder y la corrupción pública.

 

Persiste así una política penal con su correspondiente “selectividad” o como dice M. Foucault una política que administra diferencialmente los ilegalismos. En realidad, como sabemos, es el poder policial el que en los hechos maneja y gestiona la (in)seguridad ciudadana (Ferrajoli, 1989) y no como se cree esa institución subordinada que es la justicia. No tanto porque no comparta la visión de la (in)seguridad como la de la policía, sino que dicho poder carece de capacidad operativa para vigilar, controlar, disciplinar, normalizar las conductas humanas que es el verdadero objetivo de la dominación social y no la moral ciudadana.

 

Desde esta perspectiva, es que hoy se entiende que la seguridad no es sólo una cuestión de orden público, sino también un aspecto al que se no se le deben excluir los componentes políticos, sociales y económicos. La ley debe reglar las situaciones de desigualdad de hecho para hacer efectiva la igualdad de derecho. La igualdad proporcional y la equidad van inextricablemente unidas y están referidas al aspecto distributivo de cargas o de beneficios que se reparten o corresponden a cada individuo. La pobreza y la desigualdad generan desconfianza y violencia e impiden la libre participación en la vida política. Es por ello que Kofi Annan afirma que “las encuestas de opinión nos revelan que hoy sólo alrededor del 50 por ciento de los latinoamericanos y latinoamericanas prefieren la democracia a un régimen autoritario. Esto es lamentable. Lo que es más importante aún, es equivocado. La solución para los problemas de América Latina no reside en un regreso al autoritarismo, sino en una democracia más profunda y consolidada”.

 

Frente a las recetas que vienen de lugares extraterritoriales y que demandan menos democracia, menos derechos humanos y por ende menos ciudadanía, se debe anteponer justamente lo contrario; porque “En su sentido más elemental, la democracia no es otra cosa que el gobierno del pueblo”, gobierno del pueblo significa que las decisiones que nos afecten a todos sean tomadas por todos. Gobierno del pueblo significa entonces un Estado de ciudadanos plenos. Una forma, sí, de elegir a las autoridades, pero además una forma de organización que garantice los derechos de todos: los derechos civiles (garantías contra la opresión), los derechos políticos (ser parte de las decisiones públicas o colectivas) y los derechos sociales (acceso al bienestar).

 

No está de más insistir en que reducir la seguridad a la cuestión del delito o peor, a la sensación subjetiva y dejar de lado la cuestión social de fondo, debe servir de alerta sobre los peligros de que las necesidades de una mayor seguridad sirvan para que un régimen ostensiblemente democrático y legítimo en su origen, pero deslegitimado por su manera de actuar, manipule estas necesidades para lograr la consolidación de una parcialidad en el poder a expensas de la voluntad popular mayoritaria.

 

La representación del delito ha irrumpido con una fuerza desconocida en los medios, incluso en aquellos considerados como prensa seria y de referencia. Las noticias sobre muertes violentas y asesinatos conforman un nuevo ritual que se ha incorporado a la agenda informativa que diariamente consumen millones de personas. Noticias que acrecientan los fantasmas y miedos adheridos como una fina capa de polvo al imaginario colectivo. Y ello ha producido una honda preocupación porque los temores reales o construidos nunca fueron buenos aliados de las libertades –cosa que sabemos bien y en carne propia.

 

El interés que origina el estudio de la representación del delito en los medios de comunicación se ve aumentado por el hecho de que, cada vez más, las estrategias de control social pasan por el discurso mediático. Como ha puesto de manifiesto Foucault, el discurso no es simplemente "aquello que traduce las luchas o los sistemas de dominación, sino aquello por lo que, y por medio de lo cual se lucha, aquel poder del que quiere uno adueñarse".

 

Si el discurso es poder, parece evidente que para aquellos que detentan el poder es de vital importancia intentar el dominio, la sumisión o simplemente el control más o menos directo de los grandes generadores de los discursos sociales, es decir los medios de comunicación. El ejercicio del poder “necesita del control permanente de la opinión pública”, dijo Habermas.

 

Una visión que también es compartida por Teun A. van Dijk cuando nos dice que el poder de las élites es un poder discursivo y para eso necesita de la manufacturación del consenso a través de los medios de comunicación. Intenciones que adquieren mayor relevancia al constatar que los aparatos del Estado han dejado paso a los aparatos de la representación (los mass media) en la tarea de elaborar el discurso social. “Los medios de comunicación están atravesando un proceso de evolución en el que tenemos una confusión de poder como nunca jamás han tenido en su historia, que es el poder total y la responsabilidad cero […]. Los medios hoy tienen un poder que puede tumbar un ministro, que puede influir en una política y que está marcando la agenda, a veces en una sobredimensión injusta.”

 

La agenda de lo que políticamente es importante, está ocultando el verdadero problema en casi toda la región de América Latina: los datos sobre la ciudadanía social muestran que la mayoría de los países de A. L. exhibe severas deficiencias que afectan a importantes y, en ocasiones, mayoritarios segmentos de sus poblaciones. Todos los países de la región son más desiguales que el promedio mundial y dieciséis de un total de dieciocho pueden ser catalogados como sumamente desiguales. En quince casos, más del 25 por ciento de la población vive bajo la línea de pobreza, y en siete, la proporción de pobres supera el 50 por ciento, caso palpable de nuestro país. Entonces no es desde el “conservadurismo compasivo” ni desde la “tolerancia cero” que nuestra sociedad marcharía hacia el futuro, sino profundizando una democracia de ciudadanos y recreando el poder de un Estado pro ciudadano. Es por todo ello que partimos de considerar que el tema de la seguridad en el marco de un Estado democrático de derecho sólo puede ser ciudadana. Frente al problema de la criminalidad, como al de la sensación de inseguridad, la respuesta debe estar sujeta al marco constitucional; porque tanto derecho tiene la sociedad a su seguridad colectiva, cuanto cada uno de sus ciudadanos al respeto profundo de sus derechos individuales.

 

Ciudadanía y democracia son, por consiguiente, dos caras de una misma moneda. Frente al incremento y la complejización del delito y de la violencia, se manifiesta por un lado, la necesidad de ajustar la práctica policial con idoneidad y efectividad ajustada al Estado de Derecho mediante los avances científicos de la Criminología como disciplina científica aplicada a la Seguridad Ciudadana y la Prevención del delito. Sin ser el policial el único elemento indispensable dentro de este problema, se advierte algo más que la mera capacitación de los agentes porque La Policía tiene conflictos con su comunidad desde su creación, relacionados con características propias de su misión como con la metodología tradicionalmente empleada para cumplirla. Estos conflictos, se traducen preponderantemente en actos de violencia, corrupción, violaciones sistemáticas a los derechos humanos, descontrol del accionar de la delincuencia y aislamiento institucional; convergiendo en desprotección ciudadana, distanciamiento y alto grado de cuestionamiento social.[xliii][xliii] Mucho de su cuestionado accionar, se desprende de haber quedado detenida en las infames doctrinas propias de la guerra fría. 

En otras palabras, la policía no puede subsanar cuestiones inherentes a la política social. Si esto fuera así, estaríamos eligiendo la policización de la comunidad en desmedro de la ciudadanización de la policía, porque no es lo mismo un servicio público que una guardia pretoriana, donde la seguridad sin democracia devendría dictadura. Una democracia no está segura si el pueblo tolera el crecimiento de un poder privado u oficial (ejemplo: una empresa privada o un Grupo fáctico) hasta tal punto que se convierta en más potente que el propio Estado democrático. En esencia, esto sería un germen del fascismo.

 


Citas


[i][i] Corte Interamericana de Derechos Humanos, opinión consultiva N° 2.

[ii][ii] CASTORIADIS, C. La institución imaginaria de la sociedad.  Tusquets, 2ª Edición, Buenos Aires, 1983, vol. I, p.1

[iii][iii] VARIOS Michel Foucault, filósofo. Editorial Gedisa, Buenos Aires.

[iv][iv] a medida que “se desciende” en el mismo (de la constitución al subsistema ordinario y de ahí a la praxis judicial y policial) se van perdiendo garantías. Se señala la creciente administrativización del derecho, producida por una falta de efectividad de las garantías constitucionales, por el creciemiento de una legislación especial de emergencia (anti-terrorista y anti-mafia) paralela a la ordinaria (pero de signo anti-garantista) y en definitiva por una crisis de la razón jurídica. Se critican tanto los poderes instructorios otorgados a la acusación como la distorsión del sistema punitivo producida como consecuencia de la proliferación de los procesos abreviados y acuerdos entre partes, que desvirtúan todos los principios del derecho y transforman al proceso en el verdadero momento punitivo. En definitiva, este cambio de paradigma del sistema se ha caracterizado por una reforma indirecta (no declarada) del derecho penal

[v][v] QUEVEDO, L. A. “Teoría y Práctica de los Derechos Humanos en la Modernidad”.  En PIERINI A.  (coord) “Pensamiento Crítico sobre Derechos Humanos”. Ed. Eudeba, Buenos Aires, 1996, pág 53-4

[vi][vi] RAMÍREZ, G. “Proceso Penal y Derechos Humanos”. 2da De. Porrúa, México, 1993. pp. 17-18.

[vii][vii] GARCÍA MÉNDEZ, E. “Derechos de la infancia-adolescencia en América Latina: De la Situación Irregular a la Protección Integral. 2da. Edición. Ed. FORUM-PACIS, Colombia, 1997.

[viii][viii] LEDERMAN, R. "CIA Admits Nazi Connection". Institute for Public Accuracy. San Francisco California. 2000

[ix][ix] HERNAN, E. "The new racist onslaught". Z Magazine. 1994.

[x][x] MURRAY, C. y HERRNSTEIN, R. “The Bell Curve: Intelligence and Class Structure in American Life”. New York: Simon & Schuster. 1996

[xi][xi] Op. Cit.

[xii][xii] SOLOMON, N. "The Manhattan Institute: Launch Pad For Conservative Authors" Institute for Public Accuracy. San Francisco California. 1998.

[xiii][xiii] BRATTON, W,  “Turn around: How America's Top Cop Reversed the Crime Epidemic”. NY: Random House. (1998).

[xiv][xiv] MEDINA,  C. Director Ejecutivo del Manhattan Institute. Declaraciones a la prensa en ocasión de su visita a la Provincia de Córdoba – Argentina-  y su encuentro con el gobernador Dr. José Manuel de la Sota, año 2002.

[xv][xv] WILSON,  J. M. &, KELLING G.  “Broken Windows”. The Atlantic Monthly, March 1982.

[xvi][xvi] BRATTON, W. Turn around: How America's Top Cop Reversed the Crime Epidemic. NY: RandomHouse. (1998).

[xvii][xvii] “La impresión de que las leyes existentes no eran capaces de reducir la violencia y el desmoronamiento social que acompañaba al comercio del “crack”, llevó al presidente Reagan a fortalecer su ofensiva antidroga. El 14 de septiembre de 1986, [...] Reagan en un discurso televisado exigió una “tolerancia cero” para los que participaban en el mercado de las drogas...” COOPER, H. Mary, Congressional Quarterly Researcher, Marzo 3, 1993.

[xviii][xviii] WILSON,  J. M. & KELLINg, G.  “Broken Windows”. The Atlantic Monthly, March 1982.

[xix][xix] WILSON, J. y KELLINGN, G. “Ventanas Rotas La policía y la seguridad en los barrios”.  En Delito y Sociedad. N15. Bs. As. 2001

[xx][xx] BRATTON, op cit. pág. 87.

[xxi][xxi] Esta autoridad, no estipulada en la ley pero sí en el diario funcionar de cualquier sistema policial del mundo, consiste en poder ignorar una situación anómala menor o simplemente responder con una amonestación o un parte. Faltas como no pagar en el metro , ser sorprendido bebiendo alcohol públicamente, y orinar en un sitio público, normalmente quedaban fuera del sistema punitivo de NYC. Con Bratton la cordura desaparece y la persona es simplemente arrestada.

[xxii][xxii] Bratton relata que luego del escandaloso asesinato de un turista en el metro, él recibió una llamada de un ayudante del Gobernador de Nueva York, quien le preguntó si podía presentar en unos pocos días una propuesta para usar 40 millones de dólares en la Policía del metro (3.500 miembros y descrita en el libro como la policía más desmoralizada del país). Bratton lo hace y recibe el dinero que usa inmediatamente. BRATTON, op cit, pág. 172.

[xxiii][xxiii] EL MERCURIO, abril 11, 1999, Secc. D., pág. 4. Chile.

[xxiv][xxiv] City Journal, Spring Issue 1999, v.9, N° 2, pág. 20,NYC

[xxv][xxv] “Lenguaje Policial Refrescante”, ("Refreshing Copspeak), NEW YORK TIMES, abril 16, 1999, A-25.

[xxvi][xxvi] Debemos recalcar que en EE.UU., como en la mayoría de los países, la policía necesita tener una razón legalmente comprensible para temporalmente detener y allanar la persona de un ciudadano. Los allanamientos arbitrarios o selectivos a causa del origen nacional, simple apariencia o raza no son permitidos por razones obvias.

[xxvii][xxvii] BAYLEY, D. "Democratizing the police abroad". National Institute of Justice. 2001. http://www.ojp.osduj.gov.nij

[xxviii][xxviii] KLEINIG, J. filósofo y director de Criminal Justice Ethics, revista especializada en temas de Derechos Humanos y publicada por John Jay College of Criminal Justice en NYC, en su ensayo “Law Enforcement's Latest Strategy: Zero Tolerance Policing”.

[xxix][xxix] PEGORARO, J. “Violencia delictiva, inseguridad urbana: la construcción social de la inseguridad ciudadana”. Nueva Sociedad. Bs. As. 2000

[xxx][xxx] JONES, D. "Must we live with Police Brutality?". Community Service Society Of New York. 1998

[xxxi][xxxi] NELSON, J. "Police brutality". Current Affairs/African American Studies. 2000

[xxxii][xxxii] NATIONAL DAY OF PROTEST TO STOP POLICE BRUTALITY, “Repression and the Criminalization of a Generation”. http://www.october22.org / 2004.

[xxxiii][xxxiii] PNUD. (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo). “Inseguridad, la subjetividad vulnerada”. Cap. 4. Informe 1988. Chile.

[xxxiv][xxxiv] TIJUOX, M. "Cárceles para la Tolerancia Cero: clausura de pobres y seguridad de ciudadanos". Universidad Bolivariana. 2001

[xxxv][xxxv] AMNESTY INTERNATIONAL. “Police brutality and excessive force in the New York City”. Police Department. 1996. http://web.amnesty.org

[xxxvi][xxxvi] CENTER FOR HUMAN RIGHTS. New York City Police. Watch of the Ella Baker Center for Human Rights. Convention on the Elimination of Racial Discrimination. “Police Brutality and Racism in NYC”. http://www.woatusa.org

[xxxvii][xxxvii] WACQUANT, L. "Las cárceles de la miseria". Manantial, Bs. As. 2000.

[xxxviii][xxxviii] PORTILLO VARGAS, E. "La asistencia internacional multilateral para la reforma policial en México”. En PEÑALOZA, P. Los desafíos de la seguridad pública en México”. 2001. Instituto de Investigaciones Jurídicas Procuraduría General de la República. Universidad Iberoamericana. Df 2002.

[xxxix][xxxix] ARENDT, H. citada en GÓMEZ RAMOS, A. “Totalitarismo, Historia y Banalidad del Mal” conferencia publicada en http://www.uc3m.es/uc3m/dpto/HC/ARG/totalitarismo.html (el subrayado es nuestro)

[xl][xl] La seguridad es un bien público al que tienen derecho todas y todos los ciudadanos en igualdad de condiciones y que debe ser gestionado por los representantes del Estado, dando entrada a todo el conjunto de actores sociales que tras la definición plural de la seguridad, tendrán cabida.

[xli][xli] “es una posición primera que inaugura e instituye lo histórico social, procediendo del imaginario social instituyente...Son lo que forman a los individuos sociales...El campo socio-histórico se caracteriza esencialmente por significaciones imaginarias sociales, las que deben encarnarse en las instituciones...”  (www.magma-net.com.ar - Glosario – MAGMA, sitio dedicado al pensamiento de Cornelius Castoriadis)

[xlii][xlii] FOLLARI, R. “Lo público revisitado: paradojas del Estado, falacias del mercado”en  FELDFEBER, M. (comp) “Los sentidos de lo público. Reflexiones desde el campo educativo”  Ed. Novedades Educativas, Buenos Aires, setiembre de 2003, pág. 55.




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